Nueva Ley De Mecenazgo
Ya está en vigor. La reforma de la Ley de Mecenazgo se aprobó mediante el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre (BOE de 20 de diciembre de 2023) y se aplica a todos los donativos realizados desde el 1 de enero de 2024.
La Ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, fue modificada en profundidad para mejorar las ventajas fiscales de quienes colaboran con entidades como la nuestra. Al estar declarada de Utilidad Pública, la Asociación Española para los Afectados y Familias del Síndrome de Klinefelter se acoge a este régimen: tus donativos y tu cuota de socio desgravan en la declaración de la renta.
Lo esencial en tres cifras
Si eres persona física (IRPF)
| Tramo del donativo anual | Deducción |
|---|---|
| Primeros 250 € antes el tramo era de 150 € | 80 % |
| Importe que exceda de 250 € antes se deducía al 35 % | 40 % |
| Importe que exceda de 250 € con donativo recurrente haber donado a la misma entidad en los dos ejercicios anteriores, por importe igual o superior | 45 % |
El límite general de esta deducción sigue siendo el 10 % de la base liquidable del IRPF. Las mismas deducciones se aplican a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que operen en España sin establecimiento permanente.
La cuota anual de socio es de 84 €. Como no llega a 250 €, se le aplica íntegramente el porcentaje máximo del 80 %: en la declaración de la renta del año siguiente recuperarías 67,20 €.
Si además haces un donativo puntual y llegas, por ejemplo, a 350 € en el año: 200 € de deducción por los primeros 250 € (80 %) más 40 € por los 100 € restantes (40 %). En total, 240 €. Y si mantienes esa aportación tres años seguidos, los 100 € del exceso pasarían a deducir al 45 %.
Si eres empresa (Impuesto sobre Sociedades)
| Tipo de donación | Deducción |
|---|---|
| Donación general antes el 35 % | 40 % |
| Donación recurrente a la misma entidad, en los dos ejercicios anteriores, por importe igual o superior; antes el 40 % | 50 % |
El límite de la base de deducción sube del 10 % al 15 % de la base imponible del período. Las cantidades no deducidas pueden aplicarse en los diez años siguientes.
Otras novedades de la reforma
- Cesión de uso de bienes. Ceder gratuitamente un local, un vehículo u otro bien mueble o inmueble pasa a ser expresamente un donativo con derecho a deducción.
- Prestaciones de servicios. Se reconocen como donativo deducible los servicios prestados gratuitamente a la entidad (asesoramiento, consultoría y similares).
- Compensaciones simbólicas. La persona donante puede recibir bienes o servicios de carácter simbólico sin perder la deducción, siempre que no superen el 15 % del valor de la donación ni los 25.000 €.
- Ayudas en especie en convenios de colaboración. Se admiten expresamente en los convenios de colaboración empresarial y quedan exentas de tributación para el colaborador.
- Nuevos fines de interés general. Se incorporan la defensa de los animales y, entre las actividades económicas exentas, la inserción sociolaboral de personas en riesgo de exclusión y las actividades de I+D+i y de formación.
- Más entidades religiosas equiparadas. Se extiende el régimen fiscal a las confesiones con notorio arraigo que aún no lo tenían.
Imprescindible para poder desgravar: facilítanos tu NIF y tu domicilio fiscal al hacer la aportación. Con esos datos presentamos anualmente el modelo 182 ante la Agencia Tributaria y tu donativo aparecerá ya incorporado en tu borrador de la renta. Sin ellos, Hacienda no puede reconocerte la deducción.
La Asociación Española para los Afectados y Familias del Síndrome de Klinefelter está declarada de Utilidad Pública en el BOE Núm. 57, de 5 de marzo de 2024, lo que le permite acogerse a este régimen fiscal.
Fuentes:
Ley 49/2002 consolidada (BOE) ·
Real Decreto-ley 6/2023 (BOE) ·
Agencia Tributaria — novedades
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