Beneficios Fiscales Que Concede La Declaración De Utilidad Pública

Asociación declarada de Utilidad Pública. La Asociación Española para los Afectados y Familias del Síndrome de Klinefelter obtuvo esta declaración en el BOE Núm. 57, de 5 de marzo de 2024. Es el reconocimiento oficial de que nuestros fines son de interés general.

Una de las consecuencias de esta declaración es que la Asociación puede acogerse al régimen fiscal de la Ley de Mecenazgo (Ley 49/2002). Por eso, las personas y las empresas que colaboran con nosotros obtienen ventajas fiscales: tanto los donativos como las cuotas de socio con derecho a deducción desgravan en la declaración de la renta o en el Impuesto sobre Sociedades.

Los porcentajes que verás a continuación son los vigentes tras la reforma aprobada por el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, aplicable a los donativos realizados desde el 1 de enero de 2024.

Si eres persona física (IRPF)

80 % sobre los primeros 250 € aportados en el año
40 % sobre el importe que supere los 250 €
45 % sobre ese exceso, si tu aportación es recurrente
Base de la deducciónPorcentaje
Hasta 250 €Antes de 2024 el tramo era de 150 € 80 %
Resto que exceda de 250 €Antes de 2024 se deducía al 35 % 40 %
Resto que exceda de 250 € con recurrenciaHaber aportado a la misma entidad en los dos ejercicios anteriores, cada uno por importe igual o superior al del anterior 45 %
Cuánto te devuelve Hacienda
Aportas al añoCálculoTe deduces
84 € cuota anual de socio80 % de 84 €67,20 €
150 €80 % de 150 €120,00 €
250 €80 % de 250 €200,00 €
350 €80 % de 250 € + 40 % de 100 €240,00 €
350 € tercer año consecutivo80 % de 250 € + 45 % de 100 €245,00 €

Con una aportación de 250 €, el coste real para ti es de 50 €: la Asociación recibe cinco veces lo que a ti te cuesta.

El límite de esta deducción es el 10 % de la base liquidable del IRPF. Las mismas reglas se aplican a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que operen en España sin establecimiento permanente.

Si eres empresa (Impuesto sobre Sociedades)

SituaciónDeducción en cuota
No has donado a la misma entidad en los dos ejercicios anterioresAntes de 2024: 35 % 40 %
Sí has donado a la misma entidad en los dos ejercicios anteriores, por importe igual o superiorAntes de 2024: 40 % 50 %

Es decir, por cada 1.000 € donados el primer año, tu empresa se deduce 400 € en la cuota del Impuesto sobre Sociedades. Si mantienes la donación tres años consecutivos, a partir del tercero la deducción sube a 500 € por cada 1.000 €.

La base de la deducción no puede exceder del 15 % de la base imponible del período (antes era el 10 %). Lo que supere ese límite puede aplicarse en los diez ejercicios siguientes.

Convenios de colaboración empresarial

Si tu empresa prefiere colaborar mediante un convenio de colaboración en actividades de interés general (artículo 25 de la Ley 49/2002), la Asociación se compromete por escrito a difundir tu participación en las actividades financiadas. Esa difusión no se considera una prestación de servicios y, por tanto, no está sujeta a IVA.

  • Las cantidades aportadas son gasto deducible para determinar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, sin el límite del 15 %.
  • Desde 2024 se admiten expresamente las ayudas en especie dentro de estos convenios, y las rentas que puedan generarse quedan exentas para la empresa colaboradora.
  • También son deducibles para autónomos en estimación directa y para no residentes con establecimiento permanente.

Otras formas de colaborar que también desgravan

  • Donaciones en especie: material, equipamiento o bienes valorados conforme a la ley.
  • Cesión de uso de un bien mueble o inmueble sin contraprestación (un local, un vehículo), reconocida expresamente desde 2024.
  • Prestación gratuita de servicios: asesoramiento, consultoría, publicidad y similares.
  • Compensaciones simbólicas: puedes recibir un detalle o servicio de carácter simbólico sin perder la deducción, siempre que no supere el 15 % del valor donado ni los 25.000 €.

Imprescindible para poder desgravar: necesitamos tu NIF y tu domicilio fiscal. Con esos datos declaramos tu aportación ante la Agencia Tributaria y la deducción aparecerá ya incorporada en tu borrador de la renta. Sin ellos, Hacienda no puede reconocerte el beneficio fiscal.

Normativa y fuentes: Ley 49/2002 consolidada · Real Decreto-ley 6/2023 · Agencia Tributaria · Declaración de Utilidad Pública (BOE)
Información de carácter divulgativo, actualizada a la normativa vigente. No sustituye al asesoramiento fiscal profesional.